(Estos estatutos fueron modificados y aprobados por los miembros de SALSA en septiembre de 2019)
ARTÍCULO I
Disposiciones generales
1.1 Propósito. Esta corporación sin fines de lucro está organizada y será operada en todo momento única y exclusivamente con fines educativos. Sus propósitos principales, pero no exclusivos, serán promover y salvaguardar la investigación sólida y ética sobre temas relacionados con la región de las tierras bajas de América del Sur, sus pueblos y su medio ambiente, y promover la educación de los estudiantes con interés en el campo y el público en general sobre los mismos temas. Sus propósitos generales incluirán las distribuciones a las organizaciones que se califiquen como organizaciones exentas según el artículo 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986 (o la disposición correspondiente de cualquier ley futura de Rentas Internas de los Estados Unidos).
1.2 Gestión de la Sociedad. La Sociedad está organizada como una corporación sin ánimo de lucro de Luisiana que funcionará sin acciones. La Sociedad mantendrá una oficina principal en el Estado de Luisiana, en la ciudad de Nueva Orleans, o en cualquier otro lugar que determine el Consejo de Administración. La Sociedad podrá tener otras oficinas, dentro o fuera del Estado de Luisiana, según determine el Consejo de Administración.
ARTÍCULO II
Miembros
2.1 Los signatarios de los artículos de constitución de la Sociedad de Antropología de las Tierras Bajas de América del Sur son William Balée, Loretta Ann Cormier, Jeffrey Ehrenreich, Stephanie Huelster, Kenneth Kensinger, Maria Moreno y Donald Pollock.
2.2 Toda persona que tenga interés en la antropología de las tierras bajas de América del Sur podrá ser miembro de la Sociedad.
2.3 Habrá tres clases de miembros: miembros regulares, miembros vitalicios e instituciones.
2.4 Los miembros regulares serán aquellos que hayan pagado las cuotas de acuerdo con estos estatutos. Un miembro en regla tendrá todos los derechos de socio.
2.5 Los miembros vitalicios serán aquellos que hayan pagado una cuota de membresía vitalicia de acuerdo con estos estatutos. Los miembros vitalicios tendrán todos los derechos de los miembros y estarán exentos del pago de las cuotas anuales.
2.6 Las instituciones serán miembros previo pago de las cuotas institucionales de acuerdo con estos estatutos. Las instituciones no tendrán derecho a voto, pero recibirán todas las publicaciones de la Sociedad que la Junta Directiva autorice.
2.7.1 El Consejo de Administración fijará las cuotas de todas las clases de miembros y podrá establecer diferentes tasas para categorías especiales dentro de las clases.
2.7.2 El Consejo de Administración estará facultado para concertar acuerdos de afiliación y cuotas especiales con otras sociedades y asociaciones profesionales.
2.8 Las cuotas de los miembros regulares e institucionales serán pagaderas en la fecha fijada por el secretario/tesorero, según lo establecido en la Sección 5.6 de estos estatutos. Se considerará que cualquier miembro está al día cuando sus cuotas se paguen a tiempo. Las cuotas estarán en mora cuarenta y cinco días después de su vencimiento. Si las cuotas no se pagan dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de vencimiento, el secretario/tesorero podrá suspender los privilegios de afiliación, con el asesoramiento y el consentimiento de la Junta Directiva.
2.9.1 Un miembro regular o vitalicio que esté al día en sus obligaciones tendrá derecho a un voto en las reuniones y en las elecciones, referendos u otras consultas de los miembros de la Sociedad que se celebren. Los votos por poder no serán válidos.
2.9.2 La Junta Directiva determinará los derechos y privilegios de los miembros en regla que no estén definidos en la sección 2.9.2.
ARTÍCULO III
Directores
3.1 Número de administradores, elección y duración del mandato. El Consejo de Administración inicial estará compuesto por las personas designadas por el Constituyente. Posteriormente, el número de directores no será inferior a siete (7). Los directores serán elegidos por mayoría de votos de los Miembros. Cada director ocupará su cargo por un período de tres años o hasta que su sucesor sea elegido, lo que sea más largo, excepto que los mandatos de los primeros directores elegidos serán escalonados. Cada director podrá ser reelegido. Los dos ex presidentes inmediatos, el editor de la revista y el organizador actual de la conferencia de la Sociedad serán miembros ex officio de la Junta Directiva, sin derecho a voto. El presidente nombrará y presidirá un comité de candidaturas compuesto por un total de tres personas. Este comité solicitará a los miembros al corriente de sus obligaciones que estén dispuestos y sean capaces de servir como funcionarios y miembros de la Junta Directiva en el momento de la reunión del próximo año. El informe resultante aparecerá en forma de papeleta de votación a más tardar tres meses antes del final del mandato en curso y se enviará a todos los miembros.
3.2 Vacantes. Se considerará que existen vacantes en el Consejo de Administración en caso de fallecimiento, dimisión o destitución de cualquier consejero. Se elegirá un director sucesor dentro de un plazo razonable. El director elegido para cubrir una vacante ocupará el cargo por el resto del mandato de su predecesor.
3.3 Poderes. Los negocios y asuntos de la Sociedad serán gestionados por o bajo la dirección de su Consejo de Administración, que podrá ejercer todas las facultades de la Sociedad y realizar todos los actos y cosas legales que no estén previstos en los estatutos o en el acta constitutiva o en estos estatutos y que no deban ser ejercidos o realizados por los socios.
3.4 Remuneración de los administradores. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por los servicios prestados en su calidad de consejeros, directivos o miembros de los comités del Consejo de Administración.
3.5 Dimisión y destitución. Cualquier director puede dimitir con efecto a partir de la notificación por escrito al presidente o a la Junta Directiva de la Sociedad, a menos que la notificación especifique un momento posterior para la efectividad de dicha dimisión. Si la dimisión se hace efectiva en un momento futuro, se podrá elegir un sucesor para ocupar el cargo cuando la dimisión se haga efectiva.
ARTÍCULO IV
Reuniones del Consejo de Administración
4.1 Lugar de reunión. El Consejo de Administración de la Sociedad puede celebrar reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, dentro o fuera del Estado de Luisiana.
4.2 Reunión sesquianual. El Consejo de Administración celebrará una reunión semestral con el fin de designar y elegir a los directivos y tratar otros asuntos. No es necesario convocar dicha reunión. En el caso de que no se celebre dicha reunión, ésta podrá celebrarse en el lugar y la fecha que se especifique en la convocatoria que se hace más adelante para las reuniones extraordinarias del Consejo de Administración, o que se especifique en una renuncia por escrito firmada por todos los consejeros.
4.3 Reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias del Consejo de Administración podrán ser convocadas a petición escrita de la mayoría de los consejeros en funciones o según lo dispuesto en los Estatutos.
4.4 Notificación de reuniones extraordinarias. La notificación de la hora y el lugar de las reuniones extraordinarias del Consejo de Administración se entregará personalmente a cada uno de los directores o, si se envía a cada uno de ellos por correo, se depositará en el correo de los Estados Unidos por lo menos diez (10) días antes de la fecha de celebración de la reunión. En caso de que dicha notificación se entregue personalmente, o por transmisión de facsímil o télex, deberá entregarse al menos setenta y dos (72) horas antes de la celebración de la reunión. Dicha notificación no será necesaria si se presentan las correspondientes renuncias, consentimientos y/o aprobaciones de acuerdo con la Sección 4.5.
4.5 Renuncia a la notificación. No es necesario notificar una reunión a cualquier director que firme una renuncia a la notificación, ya sea antes o después de la reunión, o que asista a la reunión sin protestar, antes o al comienzo de la misma, la falta de notificación a dicho director. Los acuerdos de cualquier reunión del Consejo de Administración, independientemente de la forma en que se haya convocado y notificado o del lugar en que se celebre, serán tan válidos como si se hubieran realizado en una reunión debidamente celebrada tras la convocatoria y notificación periódicas, si hay quórum y si, antes o después de la reunión, cada uno de los consejeros no presentes firma una renuncia por escrito a la notificación, un consentimiento a la celebración de la reunión o una aprobación del acta de la misma. Todas estas renuncias, consentimientos y aprobaciones se archivarán en los registros corporativos o formarán parte del acta de la reunión.
4.6 Quórum. En todas las reuniones del Consejo de Administración, la mayoría del número total autorizado de directores constituirá el quórum para la tramitación de los asuntos. El voto de la mayoría de los directores presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto del Consejo de Administración. En caso de que no haya quórum en una reunión del Consejo de Administración, los consejeros presentes en la misma podrán aplazar la reunión hasta que haya quórum, siempre y cuando se notifique a los consejeros que no estén presentes la hora y el lugar de la reunión reprogramada. Una reunión en la que inicialmente haya quórum podrá seguir tramitando los asuntos, a pesar de la retirada de los directores, si cualquier acción tomada es aprobada por al menos la mayoría del quórum requerido para cada reunión.
4.7 Suspensión. Cualquier reunión del Consejo de Administración, haya o no quórum, puede ser aplazada a otro momento y lugar por el voto de la mayoría de los directores presentes. No es necesario notificar la hora y el lugar de la reunión aplazada a los directores ausentes si dicha hora y lugar se fijan en la reunión aplazada.
4.8 Actuación sin reunión. A menos que los artículos de incorporación o estos estatutos lo restrinjan, cualquier acción requerida o permitida para ser tomada en cualquier reunión de la Junta Directiva o de cualquier comité de la misma puede ser tomada sin una reunión, si todos los miembros de la Junta Directiva o del comité de la misma, según sea el caso, consienten en ello por escrito y el escrito o escritos son archivados con las actas o procedimientos de la Junta Directiva del comité de la misma.
4.9 Comunicación por conferencia. Salvo que la escritura de constitución o los presentes estatutos dispongan lo contrario, el Consejo de Administración o cualquier comisión designada por el Consejo de Administración podrá celebrar una reunión del Consejo de Administración o de la comisión por medio de una conferencia telefónica o de un equipo de comunicación similar mediante el cual todas las personas que participen en la reunión puedan oírse mutuamente. El Consejo de Administración también podrá llevar a cabo los asuntos del Consejo de Administración o de la comisión por medio de una lista de correo electrónico que incluya las direcciones de correo electrónico de todos los Consejeros. La participación en una reunión de conformidad con la presente sección 4.9 constituirá la presencia en persona en dicha reunión.
4.10 Comisiones de Directores. El Consejo de Administración puede, mediante resolución aprobada por la mayoría de la totalidad del Consejo de Administración, designar una o más comisiones, cada una de las cuales estará formada por dos o más de los consejeros. El Consejo de Administración podrá designar a uno o más directores como miembros suplentes de cualquier comité, que podrán sustituir a cualquier miembro ausente o inhabilitado en cualquier reunión del comité. Cualquiera de estos comités, en la medida prevista en la resolución del Consejo de Administración, tendrá y podrá ejercer todos los poderes y la autoridad del Consejo de Administración en la gestión de las actividades y los asuntos de la Sociedad, pero ninguno de estos comités tendrá el poder de autoridad para cubrir las vacantes en el consejo o en cualquier comité, o el nombramiento de los comités del consejo de cualquiera de sus miembros. Dicho comité o comités tendrán el nombre o los nombres que se determinen de vez en cuando por resolución adoptada por el Consejo de Administración. Cada comité levantará actas periódicas de sus reuniones e informará de las mismas al Consejo de Administración cuando éste lo requiera.
ARTÍCULO V
Funcionarios
5.1 Directivos. Los deberes de todos los directivos serán los que habitualmente se asocian con sus títulos o como se enumeran en las Reglas de Orden de Robert, o por acción de la Junta Directiva. Los directivos de la Sociedad que serán elegidos por los miembros en la reunión sesquianual serán un presidente, un presidente electo y un secretario/tesorero, cada uno de los cuales será también miembro de la Junta Directiva. Habrá otro funcionario, el editor de la Revista de la Sociedad para la Antropología de las Tierras Bajas de América del Surque será nombrado por el presidente con el consejo y el consentimiento de la Junta Directiva. La misma persona podrá ocupar varios cargos, a menos que la legislación aplicable disponga lo contrario.
5.2 Otros funcionarios. El Consejo de Administración podrá nombrar a los demás funcionarios y agentes que considere necesarios, quienes ocuparán sus cargos por los períodos y ejercerán las facultades y cumplirán las obligaciones que el Consejo de Administración determine periódicamente.
5.3 Duración. Cada funcionario ocupará su cargo hasta que su sucesor sea elegido y habilitado o hasta su renuncia o destitución anticipada. Cualquier funcionario designado puede ser destituido en cualquier momento, con o sin caso, por el voto afirmativo de la mayoría del Consejo de Administración. Cualquier funcionario puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito o en cualquier momento posterior especificado en la misma; y, mientras no se especifique lo contrario, la aceptación de dicha renuncia no será necesaria para hacerla efectiva. Toda vacante que se produzca en cualquier cargo de la Sociedad por fallecimiento, dimisión, destitución o cualquier otra causa, será cubierta por el Consejo de Administración.
5.4 El Presidente. El Presidente, bajo el control de la Junta Directiva, tendrá la dirección y el control de los negocios y asuntos de la Sociedad. El presidente presentará en cada reunión sesquianual de los directores un informe sobre el estado de la Sociedad. El presidente será miembro de todos los comités, sin derecho a voto y de oficio, y tendrá las facultades y obligaciones generales de gestión que suelen recaer en el cargo de director general de una sociedad sin ánimo de lucro, así como las demás facultades y obligaciones que puedan ser prescritas por el Consejo de Administración o por los presentes estatutos. El presidente será responsable de coordinar los asuntos de la organización en consulta con otros miembros del Consejo de Administración. El voto mayoritario del Consejo de Administración como grupo decidirá las recomendaciones finales en todos estos casos. La Junta Directiva podrá, por mayoría de votos, otorgar al presidente autoridad para tomar decisiones específicas sin solicitar el consejo y el consentimiento de la Junta Directiva.
5.5 El presidente electo. En caso de incapacidad del presidente, el presidente electo, el secretario/tesorero y, en el orden de su rango fijado por la Junta Directiva, los tres miembros generales de la Junta Directiva, desempeñarán las funciones del presidente, y cuando actúen así tendrán todas las facultades y estarán sujetos a todas las restricciones del presidente. El presidente electo tendrá los demás poderes y desempeñará las demás funciones que el presidente les asigne periódicamente.
5.6 El Secretario/Tesorero. El secretario/tesorero será responsable de recibir las cuotas, administrar los fondos de la Sociedad y desembolsarlos. Esta persona estará autorizada a firmar cheques en nombre de la organización. El secretario/tesorero tendrá la autoridad, sujeta al consejo y consentimiento de la Junta Directiva, para fijar las fechas de vencimiento de las cuotas. El secretario/tesorero será además responsable de informar a los miembros y/o a la Junta Directiva de la situación financiera actual y proyectada de la Sociedad. El secretario/tesorero llevará, o hará que se lleve, un libro de actas en forma de corbata de los procedimientos del Consejo de Administración, de los comités del Consejo y de los miembros. Dichas actas incluirán todas las renuncias a la notificación, los consentimientos a la celebración de la reunión o las aprobaciones de las actas de las reuniones ejecutadas en virtud de estos estatutos o de los reglamentos. El secretario/tesorero guardará, o hará que se guarden en la oficina ejecutiva principal, todos los registros y la correspondencia relacionados con el gobierno corporativo. El secretario/tesorero notificará o hará que se notifiquen todas las reuniones de los Miembros y del Consejo de Administración que estos estatutos o la ley exijan que se notifiquen, y tendrá las demás facultades y desempeñará las demás funciones que prescriba el Consejo de Administración o estos estatutos.
5.7 El editor. El director de la revista de la Sociedad de Antropología de las Tierras Bajas de América del Sur supervisará el funcionamiento de la revista, así como el nombramiento de los miembros de su consejo de redacción. El editor podrá actuar con independencia del Consejo de Administración de la Sociedad en los asuntos relacionados con la revista.
ARTÍCULO VI
Indemnización
6.1 Indemnización por parte de la Sociedad de los funcionarios y directores. La Sociedad indemnizará a cualquier funcionario o director de la Sociedad por los gastos, costes y responsabilidades reales y necesarios en los que incurra en relación con la defensa de cualquier acción, pleito o procedimiento pendiente o amenazado en el que sea parte por haber actuado o haber actuado en calidad de funcionario en nombre de la Sociedad. Dicha indemnización no será exclusiva de cualquier otro derecho de indemnización al que pueda tener derecho la parte indemnizada. Sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario, ninguna persona tendrá derecho a la indemnización en virtud del presente documento si los actos que dieron lugar a la responsabilidad constituyeron una falta intencionada, un incumplimiento de las obligaciones fiduciarias, una negociación por cuenta propia y/o mala fe.
6.2 Indemnización de la Sociedad a otras personas. La Sociedad estará facultada para indemnizar a cualquier persona que haya sido o sea parte, o esté amenazada de serlo, en cualquier acción, pleito o procedimiento, ya sea civil, penal, administrativo o de investigación, por el hecho de que sea o haya sido empleado de la Sociedad o que esté o haya servido, a petición de la Sociedad, como director, funcionario, empleado o agente de otra corporación, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa contra los gastos (incluidos los honorarios de los abogados), las sentencias, las multas y los importes pagados en concepto de liquidación en los que haya incurrido real y razonablemente en relación con dicha acción, pleito o procedimiento, en la medida y de la manera establecida y permitida por la ley del Estado de Luisiana, y cualquier otra ley aplicable, según esté vigente en cada momento. Dicho derecho de indemnización no se considerará exclusivo de los derechos que puedan corresponder a dicha persona al margen de las disposiciones anteriores. Sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario, ninguna persona será indemnizada en virtud del presente documento si los actos que dieron lugar a la responsabilidad constituyeron una mala conducta intencionada, un incumplimiento de las obligaciones fiduciarias, una negociación por cuenta propia y/o mala fe.
ARTÍCULO VII
Disposiciones generales
7.1 Contratos. La Junta Directiva puede autorizar a cualquier funcionario o funcionarios de la Sociedad, además de los funcionarios autorizados por estos estatutos, a celebrar cualquier contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre de la Sociedad, y dicha autoridad puede ser general o limitarse a casos específicos.
7.2 Cheques, giros u órdenes de pago. Todos los cheques, giros u órdenes de pago de dinero, pagarés u otros títulos de crédito emitidos en nombre de la Sociedad serán firmados por el o los funcionarios de la Sociedad y en la forma que se determine periódicamente por resolución de la Junta Directiva. En ausencia de tal determinación por parte de la Junta Directiva, tales instrumentos serán firmados por el tesorero o el subtesorero y refrendados por el presidente de la Sociedad, siempre que la misma persona no pueda firmar y refrendar a la vez como resultado de actuar en una doble capacidad.
7.3 Depósitos. Todos los fondos de la Sociedad se depositarán periódicamente en el crédito de la Sociedad en nombre de los Miembros en los bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que la Junta Directiva pueda seleccionar.
7.4 Donaciones. El Consejo de Administración puede aceptar en nombre de la Sociedad cualquier subvención, contribución, donación, legado o legado para los fines generales o para cualquier fin especial de la Sociedad.
7.5 Libros y registros. La Sociedad mantendrá libros y registros correctos y completos de todas las transacciones realizadas en virtud de los presentes estatutos y también mantendrá actas de los procedimientos de su Consejo de Administración y mantendrá en la oficina registrada o principal un registro con los nombres y direcciones de los directores y funcionarios. Los presentes estatutos y sus modificaciones se archivarán en un libro de actas que se conservará en el domicilio social.
7.6 Sello corporativo. El Consejo de Administración podrá establecer un sello corporativo.
7.7 Divisibilidad. Si cualquier disposición de estos Estatutos o parte de ellos fuera declarada inválida por cualquier razón, la disposición inválida o parte de ella se considerará omitida y los términos restantes se llevarán a cabo.
ARTÍCULO VIII
Disolución
8.1 Elección de los miembros. La Sociedad puede elegir liquidar sus asuntos y disolverse voluntariamente por el voto de tres quintos (3/5) de los Miembros.
8.2 Disposición. En el momento de la disolución de la Sociedad, ningún director, funcionario o particular tendrá derecho a ninguna distribución o división de sus bienes restantes, o de sus ganancias, y el saldo de todo el dinero y otros bienes recibidos por la Sociedad de cualquier fuente, después del pago de todas las deudas de todo el dinero y otros bienes recibidos por la Sociedad de cualquier fuente, después del pago de todas las deudas y obligaciones de la Sociedad, se utilizará o distribuirá exclusivamente para fines dentro del ámbito de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas (o la sección correspondiente de cualquier código fiscal federal futuro). Los activos que no se hayan enajenado de este modo serán enajenados por el tribunal correspondiente de la parroquia o el condado en el que se encuentre la oficina principal de la Sociedad, exclusivamente para los fines descritos en la frase anterior, o a la organización u organizaciones que dicho tribunal determine y que estén organizadas y funcionen exclusivamente para dichos fines.
ARTÍCULO IX
Enmiendas
9.1 Modificaciones. Estos estatutos pueden ser alterados, modificados o derogados por nuevos estatutos que pueden ser adoptados por el voto de tres quintos (3/5) de los Miembros por los medios de votación que determine el Consejo de Administración.
9.2 Las enmiendas pueden ser propuestas por el Consejo de Administración o por diez (10) miembros en regla.
9.3 La Junta Directiva publicará cualquier propuesta de enmienda en el sitio web de la Sociedad al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha límite para la recepción de las votaciones sobre las enmiendas. En los casos de votación por correo, la Junta de Directores hará circular cualquier propuesta de enmienda con las boletas, permitiendo no menos de treinta días para la devolución de las boletas. En los casos de votación electrónica, el Consejo de Administración informará a los miembros de la votación por correo electrónico, y distribuirá cualquier propuesta de enmienda con el correo electrónico que informa a los miembros de la votación, dando un plazo no inferior a treinta días para que los miembros voten electrónicamente.
9.4 Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor en la fecha especificada en las enmiendas o treinta días después del plazo para la votación.
Richard Reed 6 de junio de 2010