Estatutos de la Sociedad de Antropología de las Tierras Bajas de América del Sur 2010 

(Estos estatutos fueron enmendados y aprobados por los miembros de SALSA en septiembre de 2019)

ARTÍCULO I
Disposiciones generales

1.1 Propósito. Esta corporación sin fines de lucro está organizada y se operará en todo momento única y exclusivamente con fines educativos. Sus propósitos primarios, pero no exclusivos, serán promover y salvaguardar la investigación sólida y ética sobre temas relacionados con la región de las tierras bajas de América del Sur, sus pueblos y sus entornos, y promover la educación de los estudiantes con interés en el campo y el público en general sobre los mismos temas. Sus propósitos generales incluirán distribuciones a organizaciones que califiquen como organizaciones exentas según la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986 (o la disposición correspondiente de cualquier futura ley de Rentas Internas de los Estados Unidos).

1.2 Gestión de la Sociedad. La Sociedad está organizada como una corporación sin fines de lucro de Luisiana para ser operada sin fines de lucro. La Sociedad mantendrá una oficina principal en el Estado de Luisiana, Ciudad de Nueva Orleans, o en cualquier otro lugar que determine la Junta Directiva. La Sociedad puede tener otras oficinas, ya sea dentro o fuera del Estado de Luisiana, según lo determine la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO II
Miembros

2.1 Los signatarios de los artículos de constitución de la Sociedad de Antropología de las Tierras Bajas de América del Sur son William Balée, Loretta Ann Cormier, Jeffrey Ehrenreich, Stephanie Huelster, Kenneth Kensinger, Maria Moreno y Donald Pollock.

2.2 Cualquier persona que tenga interés en la antropología de las tierras bajas de América del Sur será elegible para ser miembro de la Sociedad.

2.3 Habrá tres clases de miembros: miembros regulares, miembros vitalicios e instituciones.

2.4 Los miembros regulares serán aquellos que hayan pagado las cuotas de acuerdo con estos estatutos. Un miembro al corriente de pago tendrá todos los derechos de membresía.

2.5 Los miembros vitalicios serán aquellos que hayan pagado una cuota de membresía vitalicia de acuerdo con estos estatutos. Los miembros vitalicios tendrán todos los derechos de membresía y estarán exentos de pagar cuotas anuales.

2.6 Las instituciones serán miembros al pagar las cuotas institucionales de acuerdo con estos estatutos. Las instituciones no tendrán derecho a voto, pero recibirán todas las publicaciones de la Sociedad que la Junta Directiva autorice.

2.7.1 La Junta Directiva fijará las cuotas de todas las clases de membresía y podrá establecer diferentes tarifas para categorías especiales dentro de las clases.

2.7.2 La Junta Directiva estará facultada para hacer arreglos para membresías especiales y tarifas de suscripción con otras sociedades y asociaciones profesionales.

2.8 Las cuotas para miembros regulares e institucionales se pagarán en la fecha fijada por el secretario/tesorero como se indica en la Sección 5.6 de estos estatutos. Cualquier miembro se considerará al corriente de pago cuando las cuotas de ese miembro se paguen a tiempo. Las cuotas se considerarán morosas cuarenta y cinco días después de su vencimiento. Si las cuotas no se pagan dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de vencimiento, los privilegios de membresía podrán ser suspendidos por el secretario/tesorero, con el asesoramiento y consentimiento de la Junta Directiva.

2.9.1 Un miembro regular o vitalicio al corriente de pago tendrá derecho a un voto en las reuniones y en las elecciones, referendos u otras consultas de los miembros de la Sociedad que se produzcan. Los votos por poder no serán válidos.

2.9.2 La Junta Directiva determinará los derechos y privilegios de los miembros al corriente de pago que no estén definidos en la sección 2.9.2.

 

ARTÍCULO III
Directores

3.1 Número de administradores, elección y duración del mandato. El Consejo de Administración inicial estará compuesto por las personas designadas por el Constituyente. Posteriormente, el número de directores no será inferior a siete (7). Los directores serán elegidos por mayoría de votos de los Miembros. Cada director ocupará su cargo por un período de tres años o hasta que su sucesor sea elegido, lo que sea más largo, excepto que los mandatos de los primeros directores elegidos serán escalonados. Cada director podrá ser reelegido. Los dos ex presidentes inmediatos, el editor de la revista y el organizador actual de la conferencia de la Sociedad serán miembros ex officio de la Junta Directiva, sin derecho a voto. El presidente nombrará y presidirá un comité de candidaturas compuesto por un total de tres personas. Este comité solicitará a los miembros al corriente de sus obligaciones que estén dispuestos y sean capaces de servir como funcionarios y miembros de la Junta Directiva en el momento de la reunión del próximo año. El informe resultante aparecerá en forma de papeleta de votación a más tardar tres meses antes del final del mandato en curso y se enviará a todos los miembros.

3.2 Vacantes.  Se considerará que existen vacantes en la Junta Directiva en caso de fallecimiento, renuncia o destitución de cualquier director.  Se elegirá un director sucesor dentro de un plazo razonable a partir de entonces.  Un director elegido para cubrir una vacante desempeñará el cargo por el resto del mandato de su predecesor.

3.3  Poderes.  Los negocios y asuntos de la Sociedad serán gestionados por o bajo la dirección de su Junta Directiva, que podrá ejercer todas las facultades de la Sociedad y realizar todos los actos y cosas lícitos que no estén dirigidos o deban ser ejercidos o realizados por los Miembros por ley o por los artículos de constitución o por estos estatutos.

3.4  Compensación de los Directores.  Los directores no recibirán ninguna compensación por los servicios prestados en su calidad de directores o como funcionarios o miembros de los comités de la Junta Directiva.

3.5  Renuncia y Destitución.  Cualquier director puede renunciar con efecto al dar aviso por escrito al presidente o a la Junta Directiva de la Sociedad, a menos que el aviso especifique un momento posterior para la efectividad de dicha renuncia.  Si la renuncia es efectiva en un momento futuro, se puede elegir a un sucesor para que asuma el cargo cuando la renuncia se haga efectiva.

 

ARTÍCULO IV
Reuniones de la Junta Directiva

4.1  Lugar de la Reunión.  La Junta Directiva de la Sociedad podrá celebrar reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, dentro o fuera del Estado de Luisiana.

4.2 Reunión sesquianual. El Consejo de Administración celebrará una reunión sesquianual (cada año y medio) con el fin de designar y elegir a los directivos y tratar otros asuntos. No es necesario convocar dicha reunión. En el caso de que no se celebre dicha reunión, ésta podrá celebrarse en el lugar y la fecha que se especifique en la convocatoria que se hace más adelante para las reuniones extraordinarias del Consejo de Administración, o que se especifique en una renuncia por escrito firmada por todos los consejeros.

4.3  Reuniones Extraordinarias.  Se podrán convocar reuniones extraordinarias de la Junta Directiva a petición escrita de la mayoría de los directores en ejercicio o según lo dispuesto en los Estatutos.

4.4  Notificación de Reuniones Extraordinarias.  La notificación de la hora y el lugar de las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva se entregará personalmente a cada director, o si se envía a cada director por correo, se depositará en el correo de los Estados Unidos al menos diez (10) días antes de la hora de celebración de la reunión.  En caso de que dicha notificación se entregue personalmente, o por transmisión de fax o télex, se entregará al menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de celebración de la reunión. Dicha notificación no será necesaria si se presentan las renuncias, consentimientos y/o aprobaciones apropiadas de acuerdo con la Sección 4.5.

4.5  Renuncia a la Notificación.  No es necesario notificar una reunión a ningún director que firme una renuncia a la notificación, ya sea antes o después de la reunión, o que asista a la reunión sin protestar, antes o al comienzo de la misma, la falta de notificación a dicho director.  Las transacciones de cualquier reunión de la Junta Directiva, independientemente de cómo se convoque y notifique o dondequiera que se celebre, serán tan válidas como si se realizaran en una reunión debidamente celebrada después de la convocatoria y notificación regulares si hay quórum presente y si, ya sea antes o después de la reunión, cada uno de los directores no presentes firma una renuncia escrita a la notificación, un consentimiento para la celebración de la reunión o una aprobación de las actas de la misma.  Todas estas renuncias, consentimientos y aprobaciones se archivarán con los registros corporativos o se incorporarán a las actas de la reunión.

4.6  Quórum.  En todas las reuniones de la Junta Directiva, una mayoría del número total autorizado de directores constituirá quórum para la transacción de negocios. El voto de la mayoría de los directores presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto de la Junta Directiva.  Si no hay quórum en alguna reunión de la Junta Directiva, los directores presentes en dicha reunión podrán aplazar la reunión hasta que haya quórum, siempre que se notifique a los directores que no asistan la hora y el lugar de la reunión reprogramada.  Una reunión en la que haya quórum inicialmente puede continuar realizando negocios, a pesar de la retirada de directores, si alguna medida adoptada es aprobada por al menos la mayoría del quórum requerido para cada reunión.

4.7  Aplazamiento.  Cualquier reunión de la Junta Directiva, haya o no quórum, podrá ser aplazada a otra hora y lugar por el voto de la mayoría de los directores presentes.  No es necesario notificar la hora y el lugar de la reunión aplazada a los directores ausentes si dicha hora y lugar se fijan en la reunión aplazada.

4.8  Acción Sin Reunión.  A menos que se restrinja lo contrario en los artículos de constitución o en estos estatutos, cualquier acción requerida o permitida para ser tomada en cualquier reunión de la Junta Directiva o de cualquier comité de la misma puede ser tomada sin una reunión, si todos los miembros de la Junta Directiva o comité de la misma, según sea el caso, consienten en ello por escrito y el escrito o escritos se archivan con las actas o los procedimientos de la Junta Directiva del comité de la misma.

4.9  Comunicación por Conferencia.  A menos que se restrinja lo contrario en los artículos de constitución o en estos estatutos, la Junta Directiva de cualquier comité designado por la Junta Directiva puede celebrar una reunión de la Junta Directiva del comité por medio de una conferencia telefónica o un equipo de comunicación similar por medio del cual todas las personas que participan en la reunión puedan escucharse entre sí.  La Junta Directiva también puede llevar a cabo los negocios de la Junta Directiva o del comité por medio de una lista de correo electrónico que incluya las direcciones de correo electrónico de todos los Directores.  La participación en una reunión de conformidad con esta Sección 4.9 constituirá la presencia en persona en dicha reunión.

4.10  Comités de Directores.  La Junta Directiva podrá, mediante una resolución aprobada por la mayoría de la totalidad de la Junta Directiva, designar uno o más comités, cada comité compuesto por dos o más de los directores.  La Junta Directiva podrá designar a uno o más directores como miembros suplentes de cualquier comité, que podrán sustituir a cualquier miembro ausente o descalificado en cualquier reunión del comité.  Cualquiera de estos comités, en la medida en que se disponga en la resolución de la Junta Directiva, tendrá y podrá ejercer todos los poderes y la autoridad de la Junta Directiva en la gestión de las actividades y los asuntos de la Sociedad, pero ningún comité tendrá el poder o la autoridad para cubrir las vacantes en la junta o en cualquier comité, o para nombrar comités de la junta de cualquiera de sus miembros.  Dicho comité o comités tendrán el nombre o los nombres que se determinen de vez en cuando mediante una resolución adoptada por la Junta Directiva.  Cada comité deberá llevar actas regulares de sus reuniones e informar de las mismas a la Junta Directiva cuando se le requiera.

 

ARTÍCULO V
Funcionarios

5.1 Directivos. Los deberes de todos los directivos serán los que habitualmente se asocian con sus títulos o como se enumeran en las Reglas de Orden de Robert, o por acción de la Junta Directiva. Los directivos de la Sociedad que serán elegidos por los miembros en la reunión sesquianual serán un presidente, un presidente electo y un secretario/tesorero, cada uno de los cuales será también miembro de la Junta Directiva. Habrá otro funcionario, el editor de la Revista de la Sociedad para la Antropología de las Tierras Bajas de América del Surque será nombrado por el presidente con el consejo y el consentimiento de la Junta Directiva. La misma persona podrá ocupar varios cargos, a menos que la legislación aplicable disponga lo contrario.

5.2  Otros Funcionarios.  La Junta Directiva podrá nombrar a otros funcionarios y agentes que considere necesarios, los cuales ocuparán sus cargos por los períodos que determine la Junta Directiva y ejercerán las facultades y desempeñarán las funciones que determine la Junta Directiva de vez en cuando.

5.3  Plazo.  Cada funcionario ocupará su cargo hasta que su sucesor sea elegido y calificado o hasta su renuncia o destitución anterior.  Cualquier funcionario designado podrá ser destituido en cualquier momento, con o sin causa, por voto afirmativo de la mayoría de la Junta Directiva.  Cualquier funcionario podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación escrita o en cualquier momento posterior especificado en la misma; y, hasta que se especifique lo contrario en la misma, la aceptación de dicha renuncia no será necesaria para que sea efectiva.  Cualquier vacante que se produzca en cualquier cargo de la Sociedad por fallecimiento, renuncia, destitución o de otro modo, será cubierta por la Junta Directiva.

5.4 El Presidente. El Presidente, bajo el control de la Junta Directiva, tendrá la dirección y el control de los negocios y asuntos de la Sociedad. El presidente presentará en cada reunión sesquianual de los directores un informe sobre el estado de la Sociedad. El presidente será miembro de todos los comités, sin derecho a voto y de oficio, y tendrá las facultades y obligaciones generales de gestión que suelen recaer en el cargo de director general de una sociedad sin ánimo de lucro, así como las demás facultades y obligaciones que puedan ser prescritas por el Consejo de Administración o por los presentes estatutos. El presidente será responsable de coordinar los asuntos de la organización en consulta con otros miembros del Consejo de Administración. El voto mayoritario del Consejo de Administración como grupo decidirá las recomendaciones finales en todos estos casos. La Junta Directiva podrá, por mayoría de votos, otorgar al presidente autoridad para tomar decisiones específicas sin solicitar el consejo y el consentimiento de la Junta Directiva.

5.5 El Presidente electo. En ausencia o incapacidad del presidente, el presidente electo, el secretario/tesorero y, en el orden de su rango fijado por la Junta Directiva, los tres Miembros del Consejo de la Junta Directiva, desempeñarán las funciones del presidente y, cuando así actúen, tendrán todos los poderes y estarán sujetos a todas las restricciones del presidente. El presidente electo tendrá los demás poderes y desempeñará las demás funciones que el presidente les asigne en cada momento.

5.6  El Secretario/Tesorero.  El secretario/tesorero será responsable de recibir las cuotas, administrar los fondos de la Sociedad y desembolsarlos.  Esta persona estará autorizada a firmar cheques para la organización.  El secretario/tesorero tendrá la autoridad, sujeto al asesoramiento y consentimiento de la Junta Directiva, para fijar las fechas en que se deberán las cuotas. El secretario/tesorero será además responsable de informar a los miembros y/o a la Junta Directiva sobre la situación financiera actual y proyectada de la Sociedad.  El secretario/tesorero deberá llevar, o hacer que se lleve, un libro o actas en forma escrita de las actuaciones de la Junta Directiva, los comités de la junta y los Miembros.  Dichas actas incluirán todas las renuncias a la notificación, los consentimientos para la celebración de la reunión o las aprobaciones de las actas de las reuniones ejecutadas de conformidad con estos estatutos o leyes.  El secretario/tesorero deberá llevar, o hacer que se lleve en la oficina ejecutiva principal, todos los registros y la correspondencia relacionados con el gobierno corporativo.  El secretario/tesorero deberá dar o hacer que se dé aviso de todas las reuniones de los Miembros y de la Junta Directiva que estos estatutos o la ley exijan que se den, y tendrá las demás facultades y desempeñará las demás funciones que puedan ser prescritas por la Junta Directiva o estos estatutos.

5.7  El Editor.  El editor de la revista de la Sociedad de Antropología de las Tierras Bajas de América del Sur supervisará el funcionamiento de la revista, así como el nombramiento de los miembros de su consejo editorial.  El editor puede actuar independientemente de la Junta Directiva de la Sociedad en asuntos relacionados con la revista.

 

ARTÍCULO VI
Indemnización

6.1  Indemnización por parte de la Sociedad a los Funcionarios y Directores.  La Sociedad indemnizará a cualquier funcionario o director de la Sociedad por los gastos, costos y responsabilidades reales y necesarios en los que incurra en relación con la defensa de cualquier acción, demanda o procedimiento pendiente o amenazado en el que se le haga parte en razón de que actúe o haya actuado en calidad oficial en nombre de la Sociedad.  Dicha indemnización no será exclusiva de ningún otro derecho de indemnización al que pueda tener derecho la parte indemnizada.  No obstante cualquier otra disposición del presente documento en sentido contrario, ninguna persona tendrá derecho a indemnización en virtud del presente documento si los actos que dieron lugar a la responsabilidad constituyeron una falta de conducta intencional, un incumplimiento del deber fiduciario, un trato de favor y/o mala fe.

6.2  Indemnización por parte de la Sociedad a Otras Personas.  La Sociedad tendrá la facultad de indemnizar a cualquier persona que haya sido o sea parte o esté amenazada de ser parte en cualquier acción, demanda o procedimiento amenazado, pendiente o completado, ya sea civil, penal, administrativo o de investigación, en razón del hecho de que sea o haya sido un empleado de la Sociedad o esté o haya estado sirviendo a petición de la Sociedad como director, funcionario, empleado o agente de otra corporación, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa contra los gastos (incluidos los honorarios de los abogados), las sentencias, las multas y las cantidades pagadas en la liquidación real y razonablemente incurridos por él o ella en relación con dicha acción, demanda o procedimiento en la medida y de la manera establecida y permitida por la ley del Estado de Luisiana, y cualquier otra ley aplicable, que esté en vigor de vez en cuando.  Dicho derecho de indemnización no se considerará exclusivo de ningún derecho al que dicha persona pueda tener derecho aparte de las disposiciones anteriores.  No obstante cualquier otra disposición del presente documento en sentido contrario, ninguna persona será indemnizada en virtud del presente documento si los actos que dieron lugar a la responsabilidad constituyeron una falta de conducta intencional, un incumplimiento del deber fiduciario, un trato de favor y/o mala fe.

 

ARTÍCULO VII
Disposiciones Generales

7.1  Contratos.  La Junta Directiva podrá autorizar a cualquier funcionario u funcionarios de la Sociedad, además de los funcionarios así autorizados por estos estatutos, a celebrar cualquier contrato o a ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre de la Sociedad, y dicha autoridad podrá ser general o limitada a casos específicos.

7.2 Cheques, giros u órdenes de pago. Todos los cheques, giros u órdenes de pago, pagarés u otras pruebas de deuda emitidos a nombre de la Sociedad serán firmados por el o los funcionarios de la Sociedad y de la manera que se determine periódicamente mediante resolución de la Junta Directiva. A falta de tal determinación por parte de la Junta Directiva, dichos instrumentos serán firmados por el tesorero o el tesorero adjunto y refrendados por el presidente de la Sociedad, siempre que la misma persona no pueda firmar y refrendar como resultado de actuar a doble título.

7.3 Depósitos. Todos los fondos de la Sociedad se depositarán periódicamente a nombre de los Miembros en los bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que seleccione la Junta Directiva.

7.4 Donaciones. La Junta Directiva podrá aceptar en nombre de la Sociedad cualquier subvención, contribución, donación, legado o cesión para los fines generales o para cualquier fin especial de la Sociedad.

7.5 Libros y registros. La Sociedad deberá llevar libros y registros contables correctos y completos de todas las transacciones realizadas en virtud del presente documento, y también deberá llevar actas de las actuaciones de su Junta Directiva y deberá mantener en la oficina registrada o principal un registro con los nombres y direcciones de los directores y funcionarios. Estos estatutos y sus modificaciones se archivarán en un libro de actas que se conservará en la oficina principal.

7.6 Sello corporativo. La Junta Directiva podrá disponer un sello corporativo.

7.7 Divisibilidad. Si alguna disposición de estos Estatutos o parte de los mismos fuera declarada inválida por cualquier razón, la disposición o parte de la misma que no sea válida se considerará omitida y los términos restantes se llevarán a efecto.

 

ARTÍCULO VIII
Disolución

8.1 Elección por los Miembros. La Sociedad podrá optar por liquidar sus asuntos y disolverse voluntariamente mediante el voto de las tres quintas partes (3/5) de los Miembros.

8.2 Disposición. Tras la disolución de la Sociedad, ningún director, funcionario o persona privada tendrá derecho a ninguna distribución o división de los bienes restantes, ni de sus ingresos, y el saldo de todo el dinero y otros bienes recibidos por la Sociedad de cualquier fuente, tras el pago de todas las deudas de todo el dinero y otros bienes recibidos por la Sociedad de cualquier fuente, tras el pago de todas las deudas y obligaciones de la Sociedad, se utilizará o distribuirá exclusivamente para fines dentro del alcance de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas (o la sección correspondiente de cualquier código fiscal federal futuro). Cualquiera de estos activos que no se dispongan de este modo será dispuesto por el tribunal apropiado de la parroquia o condado en el que se encuentre entonces la oficina principal de la Sociedad exclusivamente para los fines descritos en la frase anterior, o a la organización u organizaciones que dicho tribunal determine que están organizadas y operadas exclusivamente para tales fines.

 

ARTÍCULO IX
Enmiendas

9.1 Enmiendas. Estos estatutos podrán ser alterados, enmendados o derogados por nuevos estatutos que podrán ser adoptados por el voto de las tres quintas partes (3/5) de los Miembros por los medios de votación que determine la Junta Directiva.

9.2 Las enmiendas pueden ser propuestas por la Junta Directiva o por diez (10) miembros en regla.

9.3 La Junta Directiva publicará cualquier enmienda propuesta en el sitio web de la Sociedad al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha límite para la recepción de las boletas de votación sobre las enmiendas. En los casos de votación por correo, la Junta Directiva hará circular cualquier enmienda propuesta con las boletas de votación, permitiendo no menos de treinta días para la devolución de las boletas de votación. En los casos de votación electrónica, la Junta Directiva informará a los miembros de la votación por correo electrónico, y hará circular cualquier enmienda propuesta con el correo electrónico que informe a los miembros de la votación, permitiendo no menos de treinta días para que los miembros voten electrónicamente.

9.4 Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor en la fecha especificada en las enmiendas o treinta días después de la fecha límite para la votación.

Richard Reed 6 de junio de 2010